Como es de conocimiento público, a partir del 15 de julio comenzará la reducción gradual de la jornada de trabajo; motivo por el cual, la duración máxima de la jornada ordinaria se reducirá a 47 horas semanales, y culminado para el año 2026 con una jornada de 42 horas semanales.
Conscientes que este proceso constituye grandes retos en cuanto al diseño e implementación de turnos de trabajo, es importante realizar un análisis detallado de las condiciones operativas para definir la mejor alternativa que garantice tanto el funcionamiento de la organización como el descanso de los colaboradores.
De esta manera, podrá determinarse de acuerdo a las condiciones empresariales que la disminución se haga dentro de los períodos establecidos por la Ley 2101 de 2021 u optar por aplicar ipso facto la disminución a 42 horas o menos. Asimismo, esta decisión organizacional, podrá variar de acuerdo a la criticidad y necesidad de trabajo de determinados cargos; toda vez que, para algunos podrá ser necesario que laboren 47 horas para el año 2023 y en otros casos, reducirse el tiempo de trabajo inferior a 47.
Por otra parte, será decisión de los empleadores definir la forma en que reducirán el tiempo dentro de la semana, pudiendo hacer ajustes diarios o únicamente de una jornada semanal; sin embargo, deberá identificarse que como mínimo no superen las 47 horas ordinarias a partir del 15 de julio de 2023.
Efectos normativos:
Con la entrada en vigencia 2101 de 2021, se presentan cambios en la normatividad vigente que regula la relación individual de trabajo, de conformidad con los siguientes aspectos:
1. Hasta el año 2026, se disminuirá gradualmente la jornada de trabajo en los siguientes términos:
- Julio de 2023: Se reducirá una hora – Jornada de 47 horas
- Julio de 2024: Se reducirá una hora – Jornada semanal de 46 horas.
- Julio de 2025: Se reducirán dos horas – Jornada semanal de 44 horas.
- Julio de 2026: Se reducirán dos horas – Jornada semanal de 42 horas
2. Cuando el empleador implemente la jornada ordinaria de 42 horas o menos, podrá exonerarse de otorgar el día semestral denominado “día de la familia”.
3. Las actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, correspondiente a las dos horas semanales para las empresas con más de 50 colaboradores, podrá ser reducido de forma proporcional hasta su eliminación cuando se trabaje una jornada de 42 horas semanales.
4. Los contratos de trabajo y reglamentos internos de trabajo deben ajustarse de acuerdo a la nueva jornada de trabajo.
5. Para determinados empleadores se podría presentar la necesidad de hacer nuevas contrataciones de personal, o requerir la extensión de jornadas suplementarias, caso en el cual se requerirá autorización del Ministerio del Trabajo para trabajar horas extras.
Mitos alrededor de la Ley 2101 de 2021
- La normatividad asociada es clara en determinar que la disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración ni prestacional, como tampoco el valor de la hora ordinaria de trabajo; motivo por el cual, no podrá ningún empleador descontar o afectar las condiciones de trabajo.
- No se elimina el trabajo suplementario o de horas extras, por lo que podrá prestarse el servicio en dos (2) horas diarias y doce (12) semanales adicionales, siempre y cuando se cuente con autorización del Ministerio del Trabajo.
- No se va a generar un aumento en las semanas requeridas de cotización en pensión ni tampoco afectará los aportes al sistema de seguridad social integral.
- No se elimina la modalidad de dirección, confianza o manejo, por lo que todo empleado que por su cargo se encuentre bajo esta figura, deberá continuar cumpliendo con sus actividades sin generar tiempo suplementario.
GERENCIA DE SERVICIOS LEGALES
RUSSELL BEDFORD MEDELLÍN